miércoles, 1 de junio de 2016

Legislación sobre la inmigración

1.  Leer el Preámbulo y el artículo nº 20 y resolver las siguientes consignas:

-    Marcar aquellas palabras clave vinculadas con la migración de extranjeros a la Argentina.
-    ¿Qué garantías ofrecía el Estado Argentino? ¿Por qué?

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.



2. La Constitución hace referencia a los inmigrantes porque desde el Estado se estimulaba el poblamiento con trabajadores europeos. La legislación tendió a fortalecer esas políticas pero también a “controlar” a quienes podían llegar y permanecer en el territorio argentino.

2.1. Leer el siguiente fragmento que sintetiza la legislación argentina referida a las migraciones y a la situación de los extranjeros, compararlo con lo trabajado en la Constitución y resolver las consignas:
    -           ¿Por qué te parece que era necesario un “marco normativo” para la inmigración?
    -           ¿Por qué el Estado puso en vigencia las leyes de residencia y defensa social?
    -           ¿Qué es el estado de sitio?  (Podés consultar el artículo nº 23 de la Constitución Nacional)


    La Ley Avellaneda (817/1876) estableció el marco normativo entre fines del siglo XIX y comienzos del XX y más del 70% de quienes ingresaron bajo su amparo o eran españoles e italianos. Esta migración difería de la imaginada por los proyectos de Alberdi y Sarmiento que fomentaban que los migrantes fueran ingleses, suizos y franceses. La sindicalización de los trabajadores,  sus protestas y manifestaciones incidieron para que en 1902 se sancionara la Ley de Residencia (4144/1902) por la cual el poder ejecutivo estaba autorizado para acusar, detener juzgar y expulsar a los inmigrantes “cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público”. La conflictividad social se acrecentaba producto del déficit de vivienda y salud y las huelgas y manifestaciones constituían formas de expresión de esos conflictos.
    Posteriormente en 1910 la Ley de Defensa Social (7029/10) restringió los criterios de admisión para extranjeros condenados por delitos comunes, para “anarquistas y otros que promuevan ataques contra las instituciones”.  Hay que recordar además que los festejos del primer Centenario se realizaron bajo estado de sitio. En palabras de Claudia Briones (2008) “esos festejos no buscaron hablar de las diferencias que surcaban la nación. A pesar de hechos y voces en disidencia, eran tiempos de apostar a una “educación patriótica” orientada a concretar los idearios de civilización, progreso y homogénea blancura” (Briones, 2008, p. 40).

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