miércoles, 1 de junio de 2016

Legislación sobre la inmigración

1.  Leer el Preámbulo y el artículo nº 20 y resolver las siguientes consignas:

-    Marcar aquellas palabras clave vinculadas con la migración de extranjeros a la Argentina.
-    ¿Qué garantías ofrecía el Estado Argentino? ¿Por qué?

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.



2. La Constitución hace referencia a los inmigrantes porque desde el Estado se estimulaba el poblamiento con trabajadores europeos. La legislación tendió a fortalecer esas políticas pero también a “controlar” a quienes podían llegar y permanecer en el territorio argentino.

2.1. Leer el siguiente fragmento que sintetiza la legislación argentina referida a las migraciones y a la situación de los extranjeros, compararlo con lo trabajado en la Constitución y resolver las consignas:
    -           ¿Por qué te parece que era necesario un “marco normativo” para la inmigración?
    -           ¿Por qué el Estado puso en vigencia las leyes de residencia y defensa social?
    -           ¿Qué es el estado de sitio?  (Podés consultar el artículo nº 23 de la Constitución Nacional)


    La Ley Avellaneda (817/1876) estableció el marco normativo entre fines del siglo XIX y comienzos del XX y más del 70% de quienes ingresaron bajo su amparo o eran españoles e italianos. Esta migración difería de la imaginada por los proyectos de Alberdi y Sarmiento que fomentaban que los migrantes fueran ingleses, suizos y franceses. La sindicalización de los trabajadores,  sus protestas y manifestaciones incidieron para que en 1902 se sancionara la Ley de Residencia (4144/1902) por la cual el poder ejecutivo estaba autorizado para acusar, detener juzgar y expulsar a los inmigrantes “cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público”. La conflictividad social se acrecentaba producto del déficit de vivienda y salud y las huelgas y manifestaciones constituían formas de expresión de esos conflictos.
    Posteriormente en 1910 la Ley de Defensa Social (7029/10) restringió los criterios de admisión para extranjeros condenados por delitos comunes, para “anarquistas y otros que promuevan ataques contra las instituciones”.  Hay que recordar además que los festejos del primer Centenario se realizaron bajo estado de sitio. En palabras de Claudia Briones (2008) “esos festejos no buscaron hablar de las diferencias que surcaban la nación. A pesar de hechos y voces en disidencia, eran tiempos de apostar a una “educación patriótica” orientada a concretar los idearios de civilización, progreso y homogénea blancura” (Briones, 2008, p. 40).

    miércoles, 27 de abril de 2016

    En el siguiente enlace vas a encontrar un video sobre la Generación del 37.

    http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=101081


    Los vamos a analizar con la siguiente guía de consignas: 

    1. ¿Cómo se presentaba a sí misma esta generación y cuales eran sus principales ideas?
    2. ¿Cual fue su actitud y pensamiento frente al gobierno de Rosas antes y durante su exilio?
    3. ¿Qué aspectos retomaron del Romanticismo europeo?
    4. ¿Cómo se consideraban a sí mismos respecto de la educación?
    5. ¿Qué entendían por "drama argentino" y qué proponían para superarlo?
    6. ¿Qué postula Sarmiento en su obra Facundo (1845)?
    7. ¿En qué se diferencia Alberdi de la postura de Sarmiento?
    8. Tomar alguna de las frases de estos pensadores transcriptas en el video y analizarla.

    domingo, 10 de abril de 2016

    Carta de Rosas a Quiroga

    Carta de Juan Manuel de Rosas a Facundo Quiroga
    Extraído de: Chiaramonte, José Carlos. 1997. Ciudades, provincias, estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846)., Buenos Aires: Ariel.
    Mi querido compañero señor don Juan Facundo Quiroga:
    […] Me parece que al buscar Ud. la paz, y orden desgraciadamente alterados, el argumento más fuerte, y la razón más poderosa que debe Ud. manifestar a esos señores gobernadores, y demás personas influyentes, en las oportunidades que se le presenten aparentes, es el paso retrógrado que ha dado la Nación, alejando tristemente el suspirado día de la gran obra de la Constitución Nacional. ¿Ni qué otra cosa importa, el estado en que hoy se encuentra toda la República? Usted y yo diferimos a que los pueblos se ocupasen de sus constituciones particulares, para que después de promulgadas entrásemos a trabajar los cimientos de la gran Carta Nacional.
     […] Obsérvese que una muy cara y dolorosa experiencia nos ha hecho ver prácticamente que es absolutamente necesario entre nosotros el sistema federal porque, entre otras razones de sólido poder, carecemos totalmente de elementos para un gobierno de unidad. […] Después de esto, en el estado de agitación en que están los pueblos, contaminados todos de unitarios, de logistas, de aspirantes, de agentes secretos de otras naciones, y de las grandes logias que tienen en conmoción a toda Europa, ¿qué esperanza puede haber de tranquilidad y calma al celebrar los pactos de la Federación, primer paso que debe dar el Congreso Federativo? En el estado de pobreza en que las agitaciones políticas han puesto a todos los pueblos, ¿quiénes, ni con qué fondos podrán costear la reunión y permanencia de ese Congreso, ni menos de la administración general? Fuera de que si en la actualidad apenas se encuentran hombres para el gobierno particular de cada provincia, ¿de dónde se sacarán los que hayan de dirigir toda la República? ¿Habremos de entregar la administración general a ignorantes, aspirantes, unitarios, y a toda clase de bichos?

     […] En una palabra, la unión y tranquilidad crea el Gobierno general, la desunión lo destruye; él es la consecuencia, el efecto de la unión, no es la causa, y si es sensible su falta, es mucho mayor su caída, porque nunca sucede ésta sino convirtiendo en escombros toda la República. No habiendo, pues, hasta ahora entre nosotros, como no hay, unión y tranquilidad, menos mal es que no exista, que sufrir los estragos de su disolución […]El Cielo tenga piedad de nosotros, y dé a Ud. salud, acierto, y felicidad en el desempeño de su comisión; y a los dos, y demás amigos, iguales goces, para defendernos, precavernos, y salvar a nuestros compatriotas de tantos peligros como nos amenazan. Juan M. de Rosas, Dic de 1834.

    viernes, 1 de abril de 2016

    Caudillismo

    En el siguiente enlace vas a encontrar varios videos sobre caudillos. Elegí alguno para analizar teniendo en cuenta:


    • Origen social y regional
    • Ocupaciones
    • Periodo histórico de su protagonismo
    • Vínculos con el gobierno revolucionario de Buenos Aires
    • Actividades en las que se destacaron

    http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/Programas/ver?rec_id=103610

    viernes, 11 de marzo de 2016